El principio de responsabilidad de los poderes públicos ocupa una posición privilegiada en nuestra Constitución: junto a otros principios de máximo rango, como los de legalidad o seguridad jurídica, cierra el Título Preliminar y proclama una regla insoslayable en todo Estado de Derecho, aquella que se significa en que ninguna actuación pública puede desentenderse de las consecuencias por ella generadas. Pero… ¿realmente es así? Leer