Desde hace ya muchos años, existe la práctica consolidada jurídicamente de someter determinados contratos de financiación con prestamistas normalmente extranjeros y prestatarios o garantes españoles, tanto bilaterales de determinado importe como sindicados, a legislación inglesa, a los efectos de que los prestamistas, en particular, puedan beneficiarse de las ventajas que esta última legislación ofrece, concretamente, en materia de resolución contractual o vencimiento anticipado de dichos contratos o en la ejecución de garantías como consecuencia del incumplimiento de los mismos. Leer