A mi juicio, es nula de pleno derecho una cláusula que prevé que el arrendatario faculta al arrendador para que pueda por sí o por mandatario, visitar la vivienda, tanto para ver su estado de conservación, cuanto para comprobar el exacto cumplimiento de este contrato, para poder tasarla para su venta, o para enseñarla a futuros inquilinos o compradores, por vulnerar el derecho constitucional a la intimidad del arrendatario (SAP Barcelona, Sec. 4ª, nº34/2009, de 2 de febrero; y SAP Barcelona, Sec. 4ª, de 26 de julio del 2000). Leer